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Preguntas Frecuentes

¿Cuántos Acuerdos Comerciales posee la República Dominicana?

La República Dominicana cuenta con 5 Tratados Comerciales, los cuales nos permiten tener acceso a 49 mercados internacionales, a saber:

  • Tratado de Libre Comercio Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA)
  • Acuerdo de Asociación Económica CARIFORO-UE (EPA, por sus siglas en inglés)
  • El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica (TLC RD/CA)
  • Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Comunidad del Caribe (CARICOM)
  • Tratado Comercial entre la República Dominicana y la República de Panamá

¿Cuáles son los Acuerdos Comerciales vigentes que tiene la República Dominicana?

  • Tratado de Libre Comercio Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA)
    El Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), es un convenio multilateral que busca permitir que los productos de cada uno de los miembros entren con mayor facilidad a las otras naciones firmantes, las cuales también acuerdan asegurar el cumplimiento de lo convenido y la forma de resolver los problemas cuando se incumpla con lo concertado.

    Básicamente, el tratado elimina o rebaja de los aranceles o impuestos que se pagan en las aduanas para permitir la entrada de los productos extranjeros y también incluye compromisos en materia de servicios.

    Dispone además sobre otros temas como son la protección de los trabajadores, del medioambiente, de los derechos de autor, de las marcas y patentes, así como de las inversiones extranjeras, entre otros.

    El DR-CAFTA consta de dos partes, una sobre las normas comunes que regulan el comercio entre los países signatarios y otra de acceso a mercados que contiene los compromisos de eliminación gradual de impuestos y las restricciones al comercio mutuo de bienes y servicios, que aparecen como anexos.

    En cuanto a los productos o bienes, acuerda los plazos en que se van a eliminar los aranceles, los cuales van desde inmediato a la entrada en vigor del acuerdo, hasta los plazos de 10 ó 20 años, según se trate de productos industriales o agrícolas.

    En los servicios acuerda las condiciones para los nacionales puedan prestarlos en otro país, según lo negocien, lo cual incluye consolidar la normativa vigente y, eventualmente, incorporar compromisos adicionales.

    Dicho tratado de libre comercio consta de 22 capítulos, los cuales van dirigidos a expandir y diversificar el comercio de bienes y servicios entre las Partes; promover condiciones de libre competencia dentro del área de libre comercio; eliminar recíprocamente las barreras al comercio de bienes y servicios originarios de las partes; eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las partes y a fortalecer la capacidad competitiva de los países signatarios en las corrientes de intercambio mundial, tomando en cuenta la creación de procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado.

    El DR-CAFTA fue firmado en fecha 5 de agosto de 2004 y entró en vigencia en marzo de 2007 para la República Dominicana. Los países firmantes son los siguientes: Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana.
  • Acuerdo de Asociación Económica CARIFORO-UE (EPA, por sus siglas en inglés)
    El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) , mejor conocido por las siglas en inglés Economic Partnership Agreement (EPA), es uno de los acuerdos comerciales más ambiciosos negociados por la República Dominicana dentro del conjunto de países del Foro de Estados de ACP (África, Caribe y Pacífico) del Caribe (CARIFORO), firmado en octubre de 2008 y entrado en vigencia en enero de 2009 con los Estados de la Unión Europea.

    El contenido del EPA se encuentra dividido en seis partes, cuatro títulos y tres protocolos. Se tratad de un modelo de acuerdo comercial orientado hacia el desarrollo que dispone mecanismos de cooperación y permite gran flexibilidad para que los países integrantes cumplan sus compromisos de forma gradual.

    Además de las ventajas comerciales y la cooperación para el desarrollo que reciban los países caribeños, el EPA reafirma el compromiso de buen gobierno y la promoción de un entorno político estable y democrático, con la transparencia en las instituciones gubernamentales involucradas en el comercio y la inversión.

    A los empresarios locales y a los agentes de comercio e inversión les permite contar con reglas claras y reconocidas, pudiendo acceder a la información sobre los procedimientos que regulan la actividad comercial y opinar sobre los cambios que se introduzcan sobre la misma.

    El nivel de apertura inmediato concebido por el Acuerdo es distinto según se trate de productos de países de la Unión Europea o del CARIFORO. Los europeos concedieron libre acceso al mercado a un 98.5% de las exportaciones provenientes de la región del Caribe, lo cual constituye el mayor volumen de acceso hasta ahora otorgado por un acuerdo comercial. Mientras que el calendario de desgravación para el CARIFORO tiene un desmonte gradual que se extiende hasta 25 años y algunos productos fueron excluidos indefinidamente del compromiso de liberalización.
  •  El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica (TLC RD/CA)
    Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y el de la República Dominicana decididos a fortalecer los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos se comprometieron a los siguientes aspectos: alcanzar un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales; propiciar un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y el intercambio recíproco de servicios en sus territorios; elevar la competitividad del sector servicios requisito, sine qua non para la facilitación del comercio de mercancías y el flujo de capitales y tecnologías, contribuyendo de manera determinante a consolidar la competitividad sistémica de los países en el área de libre comercio; reducir las distorsiones en el comercio recíproco; establecer un ordenamiento jurídico con reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como el intercambio comercial de sus bienes y servicios; respetar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC). Este Acuerdo Comercial está dividido en 4 Partes y en 20 Capítulos.
  • Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Comunidad del Caribe (CARICOM)
    En agosto de 1998, la República Dominicana firmó un Acuerdo de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM). Este Acuerdo establece un área de libre comercio de bienes y servicios, inversiones y cooperación. En materia de reducción arancelaria, se contemplan las diferencias entre los países involucrados llevándose a cabo la apertura en las islas más grandes (Barbados, Jamaica y Trinidad y Tobago) y un tratamiento diferenciado para los países de menor desarrollo relativo (miembros de la Organización de Estados del Caribe Oriental).

    Este instrumento persigue como objetivo principal el establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre los países de la Comunidad del Caribe y la República Dominicana, para fortalecer las relaciones comerciales y económicas entre las Partes.

    Dicho acuerdo abarca los temas de libre acceso a los mercados, eliminación de barreras no arancelarias al comercio, establecimiento de normas de origen, armonización de normas sanitarias y fitosanitarias; liberalización progresiva del comercio de servicios; liberalización de los movimientos de capital entre las Partes, protección y promoción de inversión, entre otros. El mismo implementa un programa de liberalización del comercio de mercancías, teniendo en cuenta las diferencias entre República Dominicana y los Países Menos Desarrollados de la CARICOM.
  • Tratado Comercial entre la República Dominicana y la República de Panamá
    Por ante este Acuerdo Comercial entran 103 productos dominicanos libre de arancel a Panamá y la República Dominicana permite la entrada libre arancel de 101 productos panameños, además de una lista de productos manufacturados en las Zonas Procesadoras para la Exportación o Zonas Francas.

    Por su carácter de alcance parcial, el libre comercio a las mercancías definidas durante la negociación se estableció teniendo en cuenta cuatro (4) clasificaciones para los que cumplan con las Normas de Origen y que estén especificadas en una de las siguientes listas: Lista de productos de doble vía, Lista de productos de la República Dominicana incluidos en una vía, Lista de Productos de la República de Panamá incluidos en una vía y Lista de productos establecidos en las Zonas Francas.

¿Cuáles otras instituciones dominicanas tienen incidencia en el comercio exterior?

  • Dirección General de Aduanas (DGA)
  • Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD)
  • Ministerio de Agricultura, Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA)
  • Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC)
  • Comisión de Defensa Comercial (CDC)
  • Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
  • Ministerio de Energía y Minas
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Trabajo (MT)
  • Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
  • Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD)
  • Dirección General de Contrataciones Públicas
  • Dirección General de Migración
  • Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI)
  • Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA)
  • Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE)
  • Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
  • Banco Central de la República Dominicana (BCRD)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE)

¿Cuáles son los requisitos generales de Importación?

  1. Factura Comercial: Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino. También se utiliza como justificante del contrato comercial. En una factura deben figurar los siguientes datos: fecha de emisión, nombre y dirección del exportador y del importador extranjero, descripción de la mercancía, condiciones de pago y términos de entrega. Esta es emitida por el vendedor.
  2. Certificado de Origen: Documento expedido y/o visado por las cámaras de comercio, aduanas u otros organismos competentes del país exportador, que sirve para acreditar que la mercancía consignada es originaria de la nación mencionada en el mismo. Suele exigirse por motivos arancelarios, ya que hay países que tienen tarifas discriminatorias según el país de procedencia. Estos certificados de origen son sellados y firmados siempre y cuando cumpla con la regla de origen establecida por los diferentes esquemas preferenciales y acuerdos comerciales suscritos por el país.
  3. Conocimiento de Embarque: (Bill of Lading): Documento que se emplea en el transporte marítimo. Emitido por el naviero o el capitán del buque, sirve para acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no negociables. Es necesario presentar un original para retirar la mercancía.

¿Cuáles son los requisitos generales de Exportación?

  1. Factura Comercial: Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino. También se utiliza como justificante del contrato comercial. En una factura deben figurar los siguientes datos: fecha de emisión, nombre y dirección del exportador y del importador extranjero, descripción de la mercancía, condiciones de pago y términos de entrega. Esta es emitida por el vendedor.
  2. Certificado de Origen: Documento expedido y/o visado por la Dirección General de Aduanas (DGA), que sirve para acreditar que la mercancía consignada es originaria de la nación mencionada en el mismo. Suele exigirse por motivos arancelarios, ya que hay países que tienen tarifas discriminatorias según el país de procedencia. Estos certificados de origen son sellados y firmados siempre y cuando cumpla con la regla de origen establecida por los diferentes Esquemas Preferenciales y Acuerdos Comerciales suscritos por el país.
  3. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading): Documento que se emplea en el transporte marítimo. Emitido por el naviero o el capitán del buque, sirve para acreditar la recepción o carga a bordo de las mercancías a transportar, en las condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no negociables. Es necesario presentar un original para retirar la mercancía. En el proceso de embarque se hace entrega de las mercancías, conjuntamente con los documentos de exportación: Factura Comercial y Documento Único Aduanero (DUA) y los trámites derivados del producto (si lo requiere) en el puerto de embarque, Sección de Exportación de la Colecturías de Aduanas o la Agencia de Transporte.
  4. Declaración Única Aduanera (DUA): Se completa con las informaciones de la Factura Comercial. Debe ser firmado por el exportador. Es emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), puede ser formulario físico o Token, si sus exportaciones serán frecuentes.
  5. Certificado de Inocuidad: Ministerio de Agricultura si aplica.
  6. En caso que aplique, los embalajes de madera deben haber recibido alguno de los tratamientos contemplados en la Norma Internacional para Medidas Sanitarias No.15 (NIMF n.° 15-Revisión 2009).
  7. Cuando aplique, los requisitos que deben cumplir los medicamentos para su exportación se hacen vía la Dirección General de Drogas y Farmacias (DIGEMAPS), del Ministerio de Salud Pública a través de su portal web http://www.msp.gob.do/.

¿Qué son los Obstáculos Técnicos al Comercio?

Son medidas que toman los gobiernos para cumplir una serie de objetivos como la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o la vida de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales o el medio ambiente, entre otros. Estos se dividen en:

  • Barreras Arancelarias: Se refiere a cuando los países establecen altos aranceles de importación a modo de controlar la cantidad de mercancías que entrar a sus territorios, o bien para que puedan ser importados desde determinados países.
  • Barreras No Arancelarias: Se refiere a las disposiciones gubernamentales que obstruyen el ingreso de mercancías utilizando como herramienta que los productos deban cumplan con determinadas especificaciones o que reúnan ciertas características para permitir su ingreso.

    Las medidas de OTC suelen hacer referencia a la composición de determinados alimentos elaborados; el etiquetado de los alimentos, las bebidas y los medicamentos, los requisitos de calidad para los alimentos frescos, las prescripciones de embalaje para los alimentos frescos, el embalaje y etiquetado de los productos químicos peligrosos y las sustancias tóxicas, los reglamentos aplicables a los aparatos eléctricos, los reglamentos aplicables a teléfonos inalámbricos y equipos de radio, la designación de los productos y la descripción de los métodos de producción en el sector de los textiles y el vestido, las pruebas realizadas a los vehículos y sus accesorios, la seguridad de los juguetes, etcétera.

¿Cuáles son los principio de la Organización Mundial del Comercio y a qué se refieren?

  • Nación Más Favorecida: Estipula que un producto producido en un Estado miembro recibe trato de forma no menos favorable que un producto similar originario de cualquier otro país. El trato de NMF sólo contempla tres excepciones, entre las que vale destacar la de los países integrantes de una zona de libre comercio en virtud de un Tratado de Libre Comercio.
  • Trato Nacional: Requiere que los productos extranjeros sean tratados de manera no menos favorecedora que los productos nacionales similares, con el objetivo de que los compromisos de reducción de aranceles no sean contrarrestados con impuestos o medidas similares que discriminen entre el trato a los bienes o servicios nacionales y los extranjeros una vez entran a la frontera.
  • Reciprocidad: Se aplica cuando existen negociaciones para la entrada de un nuevo miembro a la OMC. Si un país aplica para formar parte de ésta, el resto de los Estados miembros está obligado a garantizar las tarifas/ aranceles acordados al resto de los Estados miembros.

¿Cuáles son los Tratados Comerciales y los Acuerdos Internacionales de Inversión suscritos por el país?

  • DR-CAFTA (República Dominicana- Centroamérica – Estados Unidos)
  • Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum y la Comunidad Europea (EPA)
  • Tratado Comercial entre la República Dominicana y la República de Panamá
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana y Chile
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana y Finlandia
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana y Francia
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana e Italia
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana y Corea
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana y Marruecos
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana y Países Bajos
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana y Panamá
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana y Taiwán
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana y España
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana y Suiza
  • Acuerdo Bilateral de Inversión entre República Dominicana y Argentina

¿Qué tan desarrollado se encuentra el Arbitraje Internacional en el país?

Las últimas décadas han jugado un papel importante en la evolución del arbitraje internacional en la República Dominicana. Tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo,  han emitido  importantes leyes y decretos en materia arbitral.

La institución encargada de administrar y coordinar la defensa del Estado en los arbitrajes que se derivan de Acuerdos Comerciales Internacionales y Acuerdos de Inversión, es el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM), a través de la Dirección de Administración de Acuerdos y Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX).

Tanto la DICOEX del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM) como la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, realizan importantes labores para prevención y defensa del Estado en materia de arbitraje.

De igual modo, el Poder Judicial cada vez se encuentra más capacitado en materia arbitral, teniendo en cuenta las competencias de apoyo que tienen en el marco de los procesos arbitrales y en virtud de normativas como la ley 489-08.

A esto se suma el desarrollo académico del arbitraje mediante los programas ofrecidos por diversas universidades y centros del país, la cantidad importante de seminarios y capacitaciones en la materia que son organizados por distintos sectores.

¿Cuál es el marco legal principal de nuestro país en materia arbitral?

  • Ley 489-08 sobre arbitraje comercial – El artículo 5, numeral 2 establece que tratándose de un arbitraje en el que el Estado dominicano sea parte, derivado de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Inversión, la notificación se hará a la Autoridad Nacional Coordinadora, antes Dirección de Comercio Exterior Y Administración de Tratados Comerciales y ahora Dirección de Administración de Acuerdos y Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX) del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES. Dicha Dirección notificará desde su inicio a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo de todas las demandas recibidas en estas materias. Esta ley está basada en la ley modelo UNCITRAL, y crea en el país un ambiente más favorable y de apoyo al arbitraje a distintos niveles.
  • Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, de fecha 14 de diciembre de 2016 – Art. 2, Numerales 6, 7 y 8. El Numeral 8 del Artículo 2, dispone que la DICOEX brinde apoyo administrativo en los procesos arbitrales contemplados en los tratados, ejerciendo la labor de autoridad nacional coordinadora, implementar el sistema de prevención y coordinar la defensa del Estado ante estos procesos.
  • Ley 181-09 que introduce modificaciones a la ley no. 50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Cámaras Oficiales de Comercio y Producción de la República.
  • Ley 50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industrias de la República.
  • Decreto No. 303-15 que declara de interés nacional la prevención y el manejo de las controversias comerciales y de inversión y establece el mecanismo de defensa de la República Dominicana.
  • Resolución del Ministerio de Industria y Comercio (Hoy Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES), de fecha 22 de agosto de 2012, que crea el Comité Interinstitucional de Solución de Controversias.
  • Decreto No. 610-07 que designa a la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales (ahora Dirección de Administración de Acuerdos y Tratados  Comerciales Internacionales), de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (Hoy Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES), como la Autoridad Nacional Coordinadora, responsable en materia de solución de controversias derivadas de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Inversión celebrados por la República Dominicana.

¿Cuenta la República Dominicana con suficientes expertos en el área de Arbitraje Internacional? ¿Cuál es la importancia de que el país cuente con expertos en la materia?

El arbitraje internacional ha tomado auge en las últimas décadas, por lo que en años anteriores no se trataba de una materia de alto interés para muchos profesionales del derecho. Sin embargo, con el paso del tiempo, crece el número de interesados y poco a poco la República Dominicana y sus profesionales logran entrar en el campo del arbitraje internacional, especializándose y actualizándose en dichos temas.

Tanto el sector público con las distintas instituciones y representantes especializados en el área, como el sector privado, cuentan con expertos en la materia. Igualmente a nivel académico.

¿Qué hace la DICOEX para promover el arbitraje internacional?

La DICOEX no se encarga de promover el arbitraje internacional, sino de prevenir y coordinar la defensa de los arbitrajes internacionales que vinculan al Estado en el marco de los Tratados de Libre Comercio y los Tratados Internacionales de Inversión.

Sin embargo, en el marco de su labor preventiva, se encarga de capacitar y sensibilizar a los sectores, como parte de los esfuerzos para disminuir el número de demandas arbitrales en contra de la República Dominicana.

¿Por qué en República Dominicana no existen especializaciones tipo máster en arbitraje internacional?

A pesar de que no existe una respuesta concreta a esta pregunta, entendemos que podría deberse a que aunque la demanda para especialización en este tipo de temas ha ido aumentando en los últimos años, como indicado, anteriormente no era un tema de alto interés para los profesionales del derecho. Lo importante es que con el desarrollo del arbitraje, cada vez más, las universidades contemplan materias e iniciativas enfocadas en el mismo.

¿Cuáles son los costos aproximados de un arbitraje internacional?

El costo de un arbitraje internacional es un elemento muy variable en cada caso en particular. Sin embargo, el informe “Costs of International Arbitration Survey, 2011” del Instituto Colegiado de Árbitros (CIArb), basada en el estudio de 254 arbitrajes entre 1991 y 2010, concluyó que el coste medio de un arbitraje internacional es de 2.6 millones de dólares estadounidenses. Este monto incluye el pago al foro arbitral, pago a firma de abogados, testigos, expertos y demás costos que puedan surgir durante un proceso arbitral.

¿Cuál es la duración aproximada del proceso arbitral?

El tribunal y las partes establecen un calendario procesal que sirve para indicar los plazos en que deberán darse las actuaciones del proceso: notificarse las presentaciones por escrito, presentar las declaraciones de testigos, los informes de peritos y las pruebas documentales, entre otros, de manera que las partes puedan coordinar debidamente sus trabajos y cumplir a tiempo sus actuaciones. El calendario puede incluir igualmente las fechas provisionales de las audiencias.

Por lo general, la media de duración de un arbitraje internacional de inversión es de 2 años y medio a 3 años, pero es importante resaltar que esta duración es solo un estimado ya que un arbitraje puede tanto concluir en una etapa temprana del proceso, como en la etapa de jurisdicción, así como prolongarse más, por solicitudes de las partes para extender los plazos.

¿Desde qué año la República Dominicana es miembro de la CARICOM?

La República Dominicana NO forma parte de la Comunidad del Caribe (CARICOM), más si tiene en vigencia desde el año 2001 el Tratado de Libre Comercio con las Islas del Caribe que forman parte de la CARICOM, conocido por sus siglas como TLC RD-CARICOM, mediante el cual los  productos producidos en el país y que cumplan con las Reglas de Origen establecidas en este tratado podrán ingresar a las Islas del Caribe de mayor desarrollo relativo de la CARICOM libre de aranceles.

¿Cuál es la ventaja que ofrecen los Acuerdos o Tratados de Libre Comercio?

A través de éstos, los productos dominicanos pueden beneficiarse de las preferencias arancelarias derivadas. Dichas preferencias consisten en la aplicación de una reducción total o parcial de los aranceles de importación en las aduanas de destino de un país miembro, siempre que los productos cumplan con las Reglas o Normas de Origen establecidas en dicho acuerdo.

¿Qué son las Reglas o Normas de Origen?

Son el conjunto de disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio (TLC) que determinan los criterios que deben cumplir los productos para ser considerados originarios de un país.

¿Cuáles son los impuestos y los aranceles que mi producto debe pagar en aduanas al momento de realizar la exportación?

Al momento de realizarse una exportación no existen impuestos adicionales que se deban pagar en las aduanas del país exportador. Los aranceles e impuestos gubernamentales que apliquen deben ser pagados en las aduanas de destino del país importador. Cada país tiene su propio criterio para establecer los aranceles e impuestos a cobrar para cada bien importado.

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