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Direcciones

Departamento de Prevención, Solución de Controversias e Inversión

  • Implementar y coordinar el Sistema Nacional de Prevención y Manejo de Controversias de la República Dominicana.
  • Representar y coordinar la defensa del Estado dominicano en todas las controversias derivadas de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Inversión y de la OMC.
  • Brindar apoyo administrativo en los procesos arbitrales establecidos en los Acuerdos Internacionales de Inversión y el entendimiento por el que se rige el Sistema de Solución de Diferencias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), ejerciendo su labor como Autoridad Nacional Coordinadora.
  • Presidir y liderar las labores del Comité Interinstitucional de Solución de Controversias, creado por Resolución del 22 de agosto de 2012, el cual tiene como objetivo fungir como órgano técnico de seguimiento y desarrollo para distintas labores en materia de solución de controversias e inversión.
  • Dar seguimiento a los compromisos asumidos en materia de inversión y solución de controversias, según lo dispuesto en los tratados comerciales suscritos por la República Dominicana.
  • Presentar las listas de árbitros requeridas como parte de los compromisos dispuestos en los tratados en materia de solución de controversias y de los candidatos de grupos especiales de la OMC.
  • Dar seguimiento al Plan de sensibilización y prevención en las instituciones del Estado priorizadas, mediante el desarrollo de actividades de capacitación (cursos, talleres, etc.), como parte de los esfuerzos dirigidos a la prevención y fortalecimiento de las capacidades en materia de arbitraje.
  • Lista de Normativa Legal en materia de Inversión y Solución de Controversias:
    • Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, de fecha 14 de diciembre de 2016: Art. 2, Numerales 6, 7 y 8. El Numeral 8 del Artículo 2 dispone que DICOEX brindará apoyo administrativo en los procesos arbitrales contemplados en los tratados y acuerdos, ejerciendo la labor de autoridad nacional coordinadora, implementar el sistema de prevención y coordinar la defensa del Estado ante estos procesos.
    • Ley 489-08 sobre arbitraje comercial. El artículo 5, numeral 2 establece que tratándose de un arbitraje en el que el Estado dominicano sea parte, derivado de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Inversión, que es la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Dicha Dirección notificará desde su inicio a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo de todas las demandas recibidas en estas materias.
    • Ley 181-09, que introduce modificaciones a la Ley No. 50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Cámaras Oficiales de Comercio y Producción de la República.
    • Decreto No. 610-07 que designa a la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales, de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, como la Autoridad Nacional Coordinadora, responsable en materia de solución de controversias derivadas de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Inversión celebrados por la República Dominicana.
    • Decreto No. 303-15 que declara de interés nacional la prevención y el manejo de las controversias comerciales y de inversión y establece el mecanismo de defensa de la República Dominicana.
    • Decreto No. 610-05 que crea el Consejo Nacional de Implementación y Administración de Tratados, correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Hoy Ministerio de Industria y Comercio).
    • Resolución de la Dirección de Comercio Exterior de fecha 22 de agosto de 2012, que crea el Comité Interinstitucional de Solución de Controversias.
    • Resolución del Secretario de Industria y Comercio No. 182, de fecha24 de mayo de 2002, que actualiza el organigrama funcional de SEIC.
    • Resolución del Secretario de Industria y Comercio No. 0073, de fecha 24 de mayo de 2007, que aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

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