Direcciones
- Combustibles
- Comunicaciones
- Integración Comercial
- Acuerdos Comerciales Vigentes
- Documentos de interés
- Videos Destacados
- Departamento Asuntos Legales e Instituciones y Disciplinas Comerciales
- Departamento de Prevención, Solución de Controversias e Inversión
- Departamento de Acceso a Mercados
- Departamento de Organismos Internacionales
- Entidades Asociadas a las funciones de DICOEX
- Preguntas Frecuentes
- Política Comercial
- Comercio Exterior
- Comercio Interno
- Análisis Económico
- Prevención y Solución de Controversias
Inicio » Direcciones » Comercio Interno » Departamento de Supervisión del Registro de Comercio
Departamento de Supervisión del Registro de Comercio
Funciones
- Supervisar los procesos relacionados con la Clasificación de Empresas en categoría de Mipymes.
- Supervisar el cumplimiento de las visitas de inspección técnicas a las empresas solicitantes del servicio de Certificación de Clasificación Mipymes, según lo establecido en el Decreto No.164-13.
- Velar porque las instituciones contratantes de bienes y servicios cumplan con la obligatoriedad de la certificación Mipymes, según lo establecido en el decreto No.164-13.
- Supervisar el cumplimiento de la gestión de Trámite de reconocimiento oficial y personalidad jurídica de las Cámaras de Comercio y Producción Nacionales, Binacionales y Regionales en formación.
- Supervisar la gestión de emisión de constancias de incorporación de cámaras de comercio y producción que operen en el país.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Registro de Comercio.
Divisiones
- Supervisión a Cámaras de Comercio y Registro Mercantil
- Clasificación de Empresas
División de Supervisión a Cámaras de Comercio y Registro Mercantil
Su rol es el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley No.50-87 sobre Creación y Organización de Cámaras de Comercio y las funciones contempladas en el artículo No.3 de la Ley No.03-02 sobre Registro Mercantil, que establecen la responsabilidad del MICM en la Supervisión de Cámaras de Comercio y Producción y Registro Mercantil.
Funciones:
- Crear, mantener y monitorear el Registro Nacional de Cámaras de Comercio y Producción incorporadas.
- Supervisar y tutelar las Cámaras de Comercio y Producción, según lo establece el Art. No.2, numeral 15, de la Ley No.37-17 que reorganiza el MICM.
- Establecer alianzas publicas-privadas entre el MICM, FEDOCAMARAS y las Cámaras de Comercio Nacionales, Binacionales y Regionales, con el objetivo de fortalecer la implementación de las políticas de desarrollo del sector.
- Establecer las normas para la facilitación de la aplicación de la Ley No.03-02 sobre Registro Mercantil.
- Participar en la elaboración de normas, reglamentos, actos administrativos y procedimientos para la aplicación de la supervisión de las Cámaras de Comercio y Producción y al Registro Mercantil.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de registro mercantil.
Servicios que ofrece:
- Trámite de reconocimiento oficial y personalidad jurídica de Cámaras de Comercio y Producción Nacionales, Binacionales y Regionales ante el Poder Ejecutivo vía Ministerio de Industria Comercio y Mipymes.
- Constancia de adecuación de las Cámaras de Comercio y Producción a la Ley No.50-87, que rige la materia.
- Certificado definitivo de reconocimiento oficial de Cámaras de Comercio y Producción Nacionales, Binacionales y Regionales
- Copias certificadas de documentos de Cámaras de Comercio y Producción.
- Certificación de vigencia de Cámaras de Comercio y Producción Nacionales, Binacionales y Regionales.
- Certificación de registro de documentos de Cámaras de Comercio y Producción depositados por ante el MICM.
- Disolución de una Cámara de Comercio y Producción incorporada y matriculada ante el MICM.
División de Clasificación de Empresas
Su función principal es clasificar y certificar a las empresas productivas nacionales en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo establecido en la Ley No.488-08 modificada por la Ley No.187-17 y de conformidad al párrafo IV del artículo 3 del Decreto No.164-13.
Funciones:
- Coordinar y promover talleres y charlas para orientar a los usuarios sobre los beneficios, requisitos y procedimientos para certificarse como Mipymes.
- Coordinar y promover talleres para orientar a las instituciones públicas con relación a la obligatoriedad de la exigencia de la certificación y el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
- Fiscalización de empresas Mipymes certificadas.
- Generar datos estadísticos con el fin de desarrollar políticas y programas a favor del sector Mipymes.
Servicios que ofrece:
- Certificación de Clasificación Empresarial Mipymes.
- Renovación de Certificación de Clasificación Empresarial Mipymes.