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Despacho del Ministro

Aspectos generales sobre su trayectoria profesional y servidor público

Víctor -Ito- Bisonó Haza, destacado dirigente político de la República Dominicana quien entre 2002-2020 fue electo en cuatro ocasiones como Diputado por el Distrito Nacional. Durante esos períodos, ocupó la Presidencia de la Comisión de Economía, Planificación y Desarrollo, integrando además las de Industria y Comercio junto con la de Hacienda.

Entre 2003-2011 fue dos veces miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, recibiendo el apoyo unánime de sus colegas en la Cámara. Previo a esto, fue Jefe de Gabinete en el Ministerio de Obras Públicas entre 1987-1991, la Corporación Dominicana de Electricidad en 1991-1994 y el Consejo Promotor de Inversiones Extranjeras (CPI) en 1994-1995.

Ha tenido una sobresaliente hoja de logros, siendo el proponente y promotor de legislaciones vigentes como la 171-07 que otorga Incentivos Especiales a los Rentistas y Pensionados de Fuente Extranjera, la 57-07 sobre el Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía, 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, 170-07 de Presupuesto Participativo Municipal, 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas entre otras. Por esta trayectoria, ha recibido reconocimientos de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y de la Cámara Americana de Comercio (AMCHAMDR) entre otras.

Desde 2007 preside el Centro de Análisis para Políticas Públicas (CAPP), think tank enfocado en proponer reformas para el área de la economía, defensa y política. A nivel internacional también preside la Red de Parlamentarios de Acción Global (PGA) que reúne a legisladores de todo el mundo comprometidos con los valores de la democracia, libertad y estado de derecho. Es autor de cuatro libros, titulados “Las Bases de la Nación”, “Visión de Nación”, “Reflexiones para una Transformación en la República Dominicana” y “Mis Escritos” publicado este año 2020.

El Ministro de Industria, Comercio y Mipymes es la máxima autoridad del Ministerio y rector de las políticas públicas sectoriales establecidas por la ley y ejercerá, bajo su responsabilidad, los deberes y atribuciones que la Ley le asigna y las funciones que el Presidente de la República le ha delegado.

En adición a lo que establece el Art.28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP), las funciones principales del Ministro son:

  1. Establecer, supervisar y coordinar con asistencia de sus cuerpos asesores y Comité Coordinador de Políticas, las políticas industriales, comerciales y de las MIPYMES del país.
  2. Ejercer la tutela administrativa de las entidades adscritas a su ministerio y la supervisión de aquellas afines a la misión, objetivos y competencia del ministerio.
  3. Coordinar los programas, a corto, mediano y largo plazo, que contribuyan a la implementación de las políticas con las entidades adscritas, vinculadas y relacionadas con el sector y ejecutar aquellos que le correspondan.
  4. Fijar las prioridades del Plan Sectorial y del Plan Estratégico Institucional en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo y de los Planes Plurianuales del Sector Público.
  5. Establecer las prioridades del proyecto anual de presupuesto del Ministerio y de los organismos adscritos y aprobar dichos proyectos, previo a su envío al Ministerio de Hacienda.
  6. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y decretos relacionados con los intereses de su sector y sancionar administrativamente su incumplimiento, violación e inobservancia, siguiendo los procedimientos establecidos.
  7. Resolver los recursos jerárquicos y de reconsideración que le sean sometidos, según la normativa vigente.
  8. Autorizar, suspender o revocar, mediante resolución los permisos, autorizaciones y licencias de operación y comercialización de las actividades comerciales e industriales que así lo requieran.
  9. Proponer al Presidente de la República, cuando lo juzgue oportuno, anteproyectos de leyes, reglamentos y decretos relacionados con los intereses de su sector.
  10. Ejercer la representación legal del Ministerio y someter a la justicia, cuando la naturaleza del caso lo requiera, a todo funcionario o empleado de su dependencia que haya actuado en contra de la ley, cuando esta acción se relacione con el Ministerio.
  11. Suministrar al Senado, a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Cuentas y a los órganos del Poder Judicial que lo soliciten, informes en relación al ejercicio de sus funciones.
  12. Nombrar y remover al personal del Ministerio cuya designación no se encuentre atribuida a otra instancia.
  13. Ejercer las demás atribuciones y cumplir los demás deberes determinados en la Constitución, en las leyes y reglamentos.

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