Declaraciones Juradas de Bienes
La Ley 82-79 establece en su artículo primero que los funcionarios públicos están obligados a prestar su declaración jurada durante el mes en el que fueron nombrados.
Art. 1.- Los funcionarios indicados en el Artículo 2 de esta Ley estarán obligados, dentro del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio. Igual requisito deberán cumplir dentro del mes de haber cesado en sus funciones.
Art. 2.- Quedan obligados al requisito de la presente Ley:
- a) El Presidente y el Vicepresidente de la República;
- b) Los Senadores y Diputados;
- c) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
- d) El Gobernador y Vicegobernador del Banco Central;
- e) Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales;
- f) Los Síndicos y Regidores y Tesoreros Municipales;
- g) Todos los Jueces, los miembros del Ministerio Público y los miembros de la Cámara de Cuentas;
- h) Los Administradores y Sub-Administradores Generales, los Directores y Sub-Directores Generales;
- i) Los Directores Generales y Sub-Directores; Presidentes y Vice- Presidentes y los Administradores de los Organismos Estatales;
- j) Los Gobernadores Provinciales;
- k) Los Presidentes y Vicepresidentes, Administradores y Sub- Administradores Generales de las empresas controladas por la Corporación de Empresas Estatales;
- l) El Contralor y Auditor General de la Nación; y
- m) El Tesorero Nacional, los Colectores de Rentas Internas y los Colectores de Aduanas.