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Presidente Medina dicta reglamento de clasificación y registro de las mipymes Presidente Medina dicta reglamento de clasificación y registro de las mipymes

Fecha de publicación: 21 Noviembre 2019

El presidente de la República, Danilo Medina, dictó este miércoles, mediante el decreto 404-19, el reglamento de clasificación y registro de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

 Las mipynes se clasifican conforme a los siguientes márgenes: microempresas, de 10 empleados con ventas brutas anuales de hasta RD$8,000,000; pequeñas empresas, de 11 a 50 empleados con ventas brutas anuales de hasta RD$54,000,000; y medianas empresas, de 51 a 150 empleadas con ventas brutas anuales de hasta RD$202,000,000.

En caso de que los márgenes de los criterios de clasificación por tamaño varíen, la clasificación será determinada por el margen superior.

Las microempresas estarán subclasificadas en de subsistencia, unidades de explotación económica de hasta dos empleados con ventas brutas anuales de hasta RD$600,000, que persiguen la generación de ingresos con el propósito de satisfacer las necesidades inmediatas del propietario.

Además, en microempresas de acumulación, unidades de explotación económica de dos a 10 empleados con ventas brutas anuales de RD$600,000 y hasta RD$8,000,000.

Este reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para aplicar, complementar y hacer operativa la clasificación legal y el Registro Empresarial para el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES.

El artículo 12 de este decreto establece que de acuerdo con el artículo 22 de la ley 488-08 se crea el registro empresarial mipymes a cargo del viceministro de Comercio Interno en coordinación con el viceministro de Fomento a las mipymes.

Del mismo modo, el articulo 19 dice que el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes verificará los criterios de clasificación por tamaño y demás requisitos establecidos en la ley 488-08 y este reglamento.

  • Fuente: Dirección de Comunicaciones