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MICM reformula mediante resolución requisitos mínimos de seguridad de plantas envasadoras de GLP MICM reformula mediante resolución requisitos mínimos de seguridad de plantas envasadoras de GLP

Fecha de publicación: 22 Octubre 2017

SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) emitió una resolución en virtud de la cual se establece una clasificación de las plantas envasadoras de GLP en función de la cantidad de centros de concentración de personas existentes en su entorno, y se reformulan y adecúan los requisitos de seguridad y control consignados previamente en las resoluciones números 31-16, del 7 de marzo de 2016 y 210-17, del 15 de septiembre de 2016.

Esta normativa se enmarca dentro de la política de reorganización integral que  vienen implementando las autoridades del MICM durante la presente gestión de gobierno, iniciada el 16 de agosto de 2016, como parte de un programa nacional de regularización de las estaciones de expendio de combustibles y plantas envasadoras de GLP que se encuentran en operación en la República Dominicana.

El propósito de ese plan es organizar el mercado y garantizar condiciones mínimas de seguridad a la población mediante la verificación del cumplimiento cabal de las normas de construcción y operación de estos establecimientos conforme a los requisitos establecidos por las normas mínimas de seguridad internacionalmente aceptadas, las leyes dominicanas y las instituciones reguladoras.

Mediante la resolución No. 201, del 20 de octubre de 2017, cuya versión digital se encuentra disponible íntegramente en el sitio web del ministerio, www.mic.gob.do, el MICM reformula los requisitos mínimos de seguridad de las plantas envasadoras de GLP previstos por las resoluciones 31-16 y 210-16, partiendo de criterios más objetivos como la ubicación de los establecimientos en zonas urbanas o rurales, su capacidad y la distancia de los tanques de almacenamiento respecto a los centros de concentración de personas, en lugar de mantener una disposición que se aplicara de manera general a todas las envasadoras.

Esta resolución es el resultado del consenso alcanzado a partir de diversas reuniones que fueron sostenidas entre las autoridades del MICM y los principales representantes de las envasadoras de GLP desde el pasado mes de marzo, con el fin de intercambiar opiniones y escuchar propuestas que permitieran alcanzar un punto de convergencia para viabilizar la aplicación de las normas mínimas de seguridad a todas las plantas envasadoras de GLP.

Los principales reclamos del sector estaban motivados en que la resolución 31-16 exigía el cumplimiento de una serie de requisitos, principalmente relativos a instalación de equipos, que se aplicaban de manera generalizada a todos los establecimientos, sin hacer distinción de aspectos determinantes como su ubicación en zona urbana o rural, la distancia respecto a los centros de concentración de personas y la capacidad de almacenamiento.   Igualmente, contemplaba la realización de una evaluación de análisis de riesgos, sin establecer los criterios que debían cumplir los técnicos que realizarían estos estudios. 

Como paso preliminar, el MICM realizó realizó una publicación en un diario de circulación nacional, mediante la cual se hacía de público conocimiento los requisitos mínimos que deben cumplir las personas físicas y morales que presten servicios de análisis de riesgo a estaciones de expendio de combustibles Líquidos y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP) al amparo de la normativa vigente, informando al efecto que los prestadores de estos servicios debían estar registrados formalmente en el Plan Regulador de Estaciones de Expendio de Combustibles de esta institución, sujeto al cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la misma publicación. 

La nueva resolución estableciendo los requisitos de seguridad aplicables a las envasadoras de GLP fue elaborado y sometido a consultas públicas el 14 de julio de 2017. En el curso de los meses subsiguientes, las unidades operativas del MICM realizaron un profundo proceso de revisión y adecuación del borrador de resolución, tomando en consideración las diversas opiniones que fueron sometidas por las distintas asociaciones, actores del sector y partes interesadas según lo ordenado por la Ley 107-13 que regula la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de normas de naturaleza reglamentaria.

También fue dictada la Resolución 201-17, de fecha 20 de octubre de 2017 estableciendo los requisitos de seguridad de las estaciones de GLP debidamente reformulados y adecuados a la realidad del mercado.

Contenido de la nueva resolución

Tras derogar la resolución 31-16, la nueva disposición del MICM ordena, en su artículo segundo, “mantener la suspensión temporal de la evaluación técnica de funcionalidad de terrenos para nuevos proyectos de plantas envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP), incluyendo Categoría III (GLP-GNV), hasta tanto sean completados los procesos de revisión y actualización de los requisitos de seguridad, las distancias mínimas y su modalidad de aplicación respecto a los centros de concentración de personas”. 

Explica que serán considerados centros de concentración de personas las  viviendas, oficinas, edificios residenciales y profesionales, hospitales, centros educativos, iglesias, teatros, parques y similares, así como establecimientos que puedan representar riesgo de incendios o comprometer la seguridad de las personas y bienes, según nota de la Dirección de Comunicaciones del MICM.

Dispone que quedan exceptuados de la suspensión temporal de la evaluación técnica de funcionalidad establecida en la parte capital del presente artículo, los proyectos de plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), que por disposición expresa del Plan Regulador Nacional requirieran realizar una nueva evaluación técnica de funcionalidad del terreno por motivo del cese de los efectos del antiguo formulario M011 por caducidad, y a la fecha de esta resolución hayan obtenido alguno de los permisos expedidos por las entidades involucradas en la fase previa de permisología requerida para la construcción de plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV).

Clasificación de las envasadoras

Por el artículo tercero, el MICM los criterios de aplicación de las normas y requisitos de seguridad establecidos mediante la presente resolución, las plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV) en operación, estarán sujetas a tres calificaciones.

Las tipo A, que son las ubicadas en zonas urbanas o densamente pobladas, con una cantidad superior a 250 centros de concentración de personas, dentro de un círculo de radio de 150 metros, medido a partir de la ubicación del tanque de almacenamiento.    

Las tipo B, que son las ubicadas en zonas urbanas o rurales o en cercanía de cabeceras de comunas o distritos municipales, con una cantidad comprendida entre 100 y 249 centros de concentración de personas dentro de un círculo de radio de 150 metros, medido a partir de la ubicación del tanque de almacenamiento.

Y las tipo C, ubicadas  en zonas rurales, alejadas o de difícil acceso, con una cantidad comprendida entre uno 100 centros de concentración de personas dentro de un círculo de radio de 150 metros, medido a partir de la ubicación del tanque de almacenamiento.    

Establece que la solicitud de clasificación de las plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), deberá presentarse ante el Plan Regulador Nacional dentro de los 90 días calendario a partir de la fecha de la presente resolución.

Agrega que dentro de los 45 días a partir de la recepción de la solicitud, el Plan Regulador Nacional realizará una verificación, y expedirá una constancia numerada a nombre del titular del establecimiento, en la cual se otorgará la clasificación correspondiente conforme a los criterios previstos en la parte capital del presente artículo.  

Por el artículo cuarto de la resolución, el MICM ordena que los titulares de plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), en operaciones “deberán realizar un Análisis de Evaluación de Riesgos a cada uno de los establecimientos, a los fines de establecer las medidas que deberán ser implementadas para cumplir con los parámetros mínimos de seguridad internacionalmente reconocidos”.

Define que los Análisis de Evaluación de Riesgos deberán ser realizados conforme a los lineamientos del Manual de Análisis de Seguridad Contra Incendios para Instalaciones de Almacenamiento de GLP (“Fire Safety Analysis Manual for LP-Gas Storage Facilities”) basado en la Norma 58 de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios de los Estados Unidos.

Igualmente, sujetos a las normas NFPA 15 (Sistemas Fijos Aspersores de Agua para Protección contra Incendios),  NFPA 58 (Código del Gas Licuado de Petróleo), NFPA 70 (Norma para la Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo), NPFA 551 (Guía de Evaluación de los Riesgos de Incendio) y cualquier otra norma NFPA que le sea aplicable.

Igualmente, ordena que los titulares de plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), que hayan sido previamente clasificadas conforme a los criterios establecidos dispondrán de 18 meses de plazo para implementar los trabajos de infraestructura y mejoras de seguridad que sean recomendados en el Análisis de Evaluación de Riesgos para las estaciones de tipo A, 24 meses para las tipo B y 36 meses para las tipo C.

Por el artículo séptimo ordena que todas las plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), incluyendo Categoría III (GLP-GNV), en operaciones deberán, en adición a los requisitos vigentes, cumplir una serie de requisitos de control que incluyen disponer de pistero o boquilla de llenado para GLP de baja emisión, de tipo normalizado, con una presión de servicio que no exceda los 350 PSI, que acople con la válvula de llenado del recipiente receptor de tal manera que, cuando se desacoplen después del trasiego de producto, se liberen a la atmósfera no más de 0.24 pulg3 (4 cc) de producto (líquido equivalente).

Además, que los dispensadores estén equipados con una válvula interna para cierre por impacto y corte automático, la que deberá estar diseñada para retener el líquido a ambos lados del punto de separación en caso de impacto, entre otras medidas.

Dispone que todas las instalaciones de tanques de almacenamiento de GLP dentro de las envasadoras de 4,001 galones o más, deben tener instaladas en todas las conexiones de producto del tanque de almacenamiento, válvulas internas de cierre de emergencia.

Por el artículo octavo, ordena que todas las plantas envasadoras de GLP, incluyendo las Categoría III (GLP-GNV) que hayan sido debidamente clasificadas bajo el Tipo B según los criterios establecidos en el artículo Tercero de la presente resolución, “deberán cumplir con los requisitos mínimos de sistemas contra incendios en función de que sus tanques de almacenamiento sean aéreos o soterrados”

En el caso de las envasadoras tipo A, deberán disponer de un sistema contra incendios que cuente con una motobomba de agua contra incendios de suficiente capacidad para proteger el/los tanques de almacenamiento. Este sistema deberá contar con una densidad de aplicación de agua al tanque de 0.25 galones por minuto de agua por pie cuadrado de superficie del tanque de almacenamiento.

Las tipo B deberán disponer de un sistema contra incendios que cuente con una motobomba de agua contra incendios de suficiente capacidad para proteger el/los tanques de almacenamiento. “El sistema deberá tener una capacidad adicional de bombeo de agua para dos mangueras contra incendio de 1-1/2" o dos monitores contra incendio, cada una con una capacidad de 125 galones de agua por minuto en cada monitor o manguera, para una capacidad total de 250 galones de agua por minuto. El sistema deberá tener una capacidad de almacenamiento de agua no menor de 7,000 galones”, agrega.

La resolución dispone que los titulares de plantas envasadoras de GLP en operaciones, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), deberán cumplir con los requisitos de entrenamiento de personal, que incluye que todos los que trabajen en cualquier envasadora de GLP o trabaje en el transporte de ese combustible. 

“El entrenamiento deberá ser anual y el mismo deberá ser debidamente documentado. Este entrenamiento deberá ser impartido en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de la localidad, para de esa manera asegurarse que el personal que va a responder a una emergencia sepa en donde se cierran las válvulas y en donde se activa el sistema contra incendios”, sostiene.

Por el artículo 12, la resolución dispone que los titulares de plantas envasadoras de GLP en operaciones, incluyendo Categoría III (GLP-GNV), deberán contar con una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice cobertura de responsabilidad civil frente a terceros, en sus bienes y personas, por daños sufridos como resultado de sus actuaciones u omisiones, no intencionales, negligentes o culposas y así como por defectos o vicios de los equipos a su cargo.

Mientras que el artículo 13 prohíbe “el uso o habilitación de vehículos y medios de transporte para ser utilizados como depósitos fijos de almacenamiento, permanentes o provisionales, para la venta al detalle de GLP. Los medios de transporte, como trailers, cisternas o colas solo deberán ser destinados para los fines de distribución del GLP y el trasiego de su contenido a instalaciones fijas en las plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (mixta GLP-GNV)”. 

Advierte que la comprobación del incumplimiento de esa disposición será pasible de la imposición de las sanciones administrativas previstas por el artículo 11 de la Ley 37-17, otorgadas al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes dentro del marco de su potestad sancionadora.

Igualmente, prohíbe la instalación y utilización en plantas envasadoras de GLP, incluyendo Categoría III (mixta GLP-GNV), de dispositivos de depósito y almacenamiento, tales como cilindros, tanques, tráileres, válvulas, reguladores, dispensadores o cualquier otro elemento utilizado para el manejo y uso del GLP que hayan sido desechados o descontinuados en cualquier otro país.

Con el artículo 15, la resolución establece que en los casos que se compruebe la violación a cualquiera de las disposiciones del Reglamento No. 2119-72 se procederá a la aplicación de las sanciones previstas por las leyes contra las personas que por acción u omisión violen o transgredan la normativa vigente o los términos de los permisos y licencias otorgados por el MICM.

  • Fuente: Dirección de Comunicaciones