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Departamento de Prevención, Solución de Controversias e Inversión


  • Implementar y coordinar el Sistema Nacional de Prevención y Manejo de Controversias de la República Dominicana.
  • Representar y coordinar la defensa del Estado dominicano en todas las controversias derivadas de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Inversión y de la OMC.
  • Brindar apoyo administrativo en los procesos arbitrales establecidos en los Acuerdos Internacionales de Inversión y el entendimiento por el que se rige el Sistema de Solución de Diferencias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), ejerciendo su labor como Autoridad Nacional Coordinadora.
  • Presidir y liderar las labores del Comité Interinstitucional de Solución de Controversias, creado por Resolución del 22 de agosto de 2012, el cual tiene como objetivo fungir como órgano técnico de seguimiento y desarrollo para distintas labores en materia de solución de controversias e inversión.
  • Dar seguimiento a los compromisos asumidos en materia de inversión y solución de controversias, según lo dispuesto en los tratados comerciales suscritos por la República Dominicana.
  • Presentar las listas de árbitros requeridas como parte de los compromisos dispuestos en los tratados en materia de solución de controversias y de los candidatos de grupos especiales de la OMC.
  • Dar seguimiento al Plan de sensibilización y prevención en las instituciones del Estado priorizadas, mediante el desarrollo de actividades de capacitación (cursos, talleres, etc.), como parte de los esfuerzos dirigidos a la prevención y fortalecimiento de las capacidades en materia de arbitraje.
  • Lista de Normativa Legal en materia de Inversión y Solución de Controversias:
    • Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, de fecha 14 de diciembre de 2016: Art. 2, Numerales 6, 7 y 8. El Numeral 8 del Artículo 2 dispone que DICOEX brindará apoyo administrativo en los procesos arbitrales contemplados en los tratados y acuerdos, ejerciendo la labor de autoridad nacional coordinadora, implementar el sistema de prevención y coordinar la defensa del Estado ante estos procesos.
    • Ley 489-08 sobre arbitraje comercial. El artículo 5, numeral 2 establece que tratándose de un arbitraje en el que el Estado dominicano sea parte, derivado de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Inversión, que es la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Dicha Dirección notificará desde su inicio a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo de todas las demandas recibidas en estas materias.
    • Ley 181-09, que introduce modificaciones a la Ley No. 50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Cámaras Oficiales de Comercio y Producción de la República.
    • Decreto No. 610-07 que designa a la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales, de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, como la Autoridad Nacional Coordinadora, responsable en materia de solución de controversias derivadas de Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Inversión celebrados por la República Dominicana.
    • Decreto No. 303-15 que declara de interés nacional la prevención y el manejo de las controversias comerciales y de inversión y establece el mecanismo de defensa de la República Dominicana.
    • Decreto No. 610-05 que crea el Consejo Nacional de Implementación y Administración de Tratados, correspondiente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Hoy Ministerio de Industria y Comercio).
    • Resolución de la Dirección de Comercio Exterior de fecha 22 de agosto de 2012, que crea el Comité Interinstitucional de Solución de Controversias.
    • Resolución del Secretario de Industria y Comercio No. 182, de fecha24 de mayo de 2002, que actualiza el organigrama funcional de SEIC.
    • Resolución del Secretario de Industria y Comercio No. 0073, de fecha 24 de mayo de 2007, que aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

Noticias de Interés

Notificaciones

TCW Group, Inc and Dominican Energy Holdings, L.P. v. República Dominicana

Corona Materials LLC v. República Dominicana

Michael and Lisa Ballantine v. República Dominicana

Australia-Tabaco

Silverton Finance Service, Inc. v. República Dominicana

Michael Lee – Chin v. República Dominicana

Azucarera del Guadalfeo, S.A. y Don Joaquín Francisco Martín Montero vs. la República Dominicana

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Contactos

  • Nelysa Rijo Contreras – Encargada del Departamento de Apoyo Administrativo de Prevención y Defensa Arbitral – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Luis Brugal Bravo – Analista, Dirección de Prevención, Solución de Controversias e Inversión – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Ninoska Coiscou – Analista, Departamento de Prevención, Solución de Controversias e Inversión – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Anaibel Figueroa – Analista, Departamento de Prevención, Solución de Controversias e Inversión – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Mary Estefany Díaz  – Analista, Departamento de Prevención, Solución de Controversias e InversiónEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.